Realizamos el estudio técnico-económico con su posterior obra si lo desea para la eliminación de barreras arquitectónicas de su comunidad de vecinos, vivienda, en espacios públicos, así como en establecimientos y negocios.
Una de las ventajas que impulsan a realizar dichas obras vienen promovidas por las ayudas que ofrecen muchos de los ayuntamientos de distintos municipios.
Adaptación de vivienda para personas con discapacidad
Las limitaciones en movilidad o capacidad de interactuar con el medio dificulta la autonomía de las personas con discapacidad y muchas de sus actividades en la vida diaria.
Al inicio de un proyecto de adaptación de vivienda es necesario especificar muy bien los resultados requeridos de la adaptación, en función de las limitaciones funcionales concretas de cada uno de los habitantes del hogar.
Accesibilidad a los edificios
Generalmente, el principal problema que plantean los elementos comunes son los desniveles como suele ocurrir en los accesos a los edificios. Las soluciones ideales para ellos son el plano inclinado en pequeños desniveles y en grandes desniveles cuando los escalones no se pueden eliminar o convertir en rampa, deberán complementarse con una plataforma elevadora o si fuera posible aumentando la profundidad del foso del ascensor para dar acceso al mismo desde un nivel inferior.
Reformamos su cuarto de baño ofreciendo más accesibilidad al mismo, ajustándonos a las dimensiones y requerimientos funcionales que garantizan su utilización autónoma, con comodidad y seguridad, por cualquier persona, incluso por aquéllas que tengan alguna limitación o disminución en su capacidad física o sensorial pero sin renunciar al diseño:
Ley general de derechos de las personas con discapacidad
La correcta evaluación y peritación de las condiciones de accesibilidad en los edificios, tanto existentes como los de nueva planta, se rige a nivel estatal por un marco normativo en muchas ocasiones desconocido o no conocido con la suficiente profundidad que hace referencia a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social conforman este nuevo marco.
Para los edificios de nueva construcción se deben cumplir las estipulaciones que establece el Código técnico en su Documento Básico Seguridad en la Utilización y Accesibilidad DB SUA.
En edificios construidos debemos diferenciar entre los construidos con licencia de obras concedida antes y después de septiembre de 2010. Esta es la fecha de entrada en vigor del citado DB SUA y a los edificios con licencia posterior a esta fecha, hagan o no algún tipo de obra, se les debe exigir el cumplimiento estricto del código técnico, en todos sus artículos y rigor normativo.
Los edificios construidos con licencia anterior a septiembre de 2010 que sean objeto de obras que modifiquen el uso inicial, así como reformas, rehabilitaciones,… también deben adaptarse al código técnico en la ejecución de dichas obras.
La gran novedad respecto al campo que nos ocupa es la obligatoriedad de adecuar las condiciones de accesibilidad de los edificios existentes, con independencia de que en ellos se realicen obras o no. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad establece la obligatoriedad de adecuar las condiciones básicas de accesibilidad de los edificios existentes en lo que sea susceptible de ajustes razonables en los plazos y términos que se establezca reglamentariamente siendo la fecha tope de cumplimiento el 4 de diciembre de 2017.